Se da a conocer Boletín P037,
Se hace de su conocimiento que tratándose de la importación de mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 106.00.02 (De la especie porcina); el impuesto al Valor Agregado se calculara aplicando la tasa del 0%, al tratarse de un producto destinado a la alimentación, de conformidad con el articulo 2ºA, fracción l, inciso b) de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.
No se omite comentar, que la citada fracción arancelaria será incluida en el Anexo 27 “Fracciones Arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligada al pago del IVA”, de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018.
Aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
Ver archivo adjunto para mayor referencia. |