B-0078-2018
 
Piedras Negras, Coahuila, a
04 de Julio de 2018.
 
Asunto: Gafete Único de Identificación para transportista.
 

A Todos los Usuarios:

Se da a conocer el Boletín P041,

 

Para efectos del artículo 17 de la Ley Aduanera y la Regla 2.3.10. General de Comercio Exterior para 2018, las personas que presten servicios o que realicen actividades dentro de recintos fiscales o fiscalizados, podrán portar hasta el 31 de agosto del año en curso, el gafete impreso (de cartón) de identificación, a fin continuar con el desarrollo de sus actividades o prestación de sus servicios en dichos recintos, siempre que cuenten con el folio del trámite generado por la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior “Ventanilla Digital”, adherido a dicho gafete impreso.


En los demás casos, las personas que presten los servicios o realicen las actividades señaladas, deberán portar el gafete de identificación generado por la “Ventanilla Digital” en los recintos fiscales o fiscalizados.


Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.

Ver archivo adjunto para mayor referencia.

.: Archivos Adjuntos :.
 

Atentamente.

Lic. Laura Lorena Jimenez Riojas
Jefe de Operación Aduanera

Elaboro : LLJR/JCGO  
ccp: Archivo AAAPN 2018  
 
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