Se hace referencia a las regla 6.1.2 General de Comercio Exterior vigente, mediante el cual se prevén diferentes supuestos para permitir la rectificación del campo RFC del contribuyente en el pedimento.
Al respecto, se comunica que cuando se rectifica este campo, el sistema no impide realizar la rectificación del otro campo en el mismo pedimento de rectificación, en tanto sea procedente a las disposiciones jurídicas, por lo que no será necesario presentar ante la aduana de que se trate la elaboración de una segunda rectificación.
Para mayor referencia se anexa boletín.
Sin más por el momento, reciban un cordial saludo. |