PAISANO

Periodo del Programa Paisano 2023

SEMANA SANTA VERANO INVIERNO
15 de marzo al 15 de abril de 2023 25 de julio al 25 de agosto de 2023 29 de noviembre de 2023 al 08 de enero de 2024

MERCANCÍA QUE SE PUEDE INGRESAR A MÉXICO

Tu equipaje personal sin pagar impuestos. Consta de lo siguiente:

  • Bienes de uso personal, tales como ropa —incluido un ajuar de novia—, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje, artículos para bebés, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios.
  • Dos cámaras fotográficas o de videograbación; material fotográfico; tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas; un equipo de posicionamiento global (gps); una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios.
  • Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero.
  • Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital y un reproductor portátil de dvd; un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios.
  • Cinco discos láser, 10 discos dvd, 30 discos compactos, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.
  • Libros, revistas y documentos impresos.
  • Cinco juguetes, incluidos los de colección, y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.
  • Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal (en caso de sustancias psicotrópicas debe mostrarse la receta médica).
  • Velices, petacas, baúles y maletas o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje.
  • Un binocular y un telescopio.
  • Dos instrumentos musicales y sus accesorios.
  • Una tienda de campaña y demás artículos para campamento.
  • Un juego de herramientas de mano con su estuche, que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros.
  • Los pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 10 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco; hasta tres litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.
  • Los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones, tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.

Además, puedes importar, sin el pago de impuestos, hasta tres mascotas o animales de compañía que traigas contigo, tales como gatos, perros, canarios, hámsters, cuyos, periquitos australianos, ninfas, hurones, pericos, tortugas, aves silvestres de tamaño pequeño (excepto rapaces), así como los accesorios que requieran para su traslado y aseo, siempre que presentes ante el personal de la aduana el certificado zoosanitario para su importación, expedido por la Sagarpa; en caso de tratarse de animales de vida silvestre, además debes presentar el Registro de Verificación expedido por la Profepa, que compruebe el cumplimiento de la regulación o restricción no arancelaria a que se encuentren sujetos.

El equipaje propiedad de los siguientes pasajeros, así como el de sus cónyuges, padres e hijos que habiten en la misma casa no está sujeto a revisión de la autoridad aduanera: embajadores, ministros plenipotenciarios, encargados de negocios, consejeros, secretarios, agregados de las misiones diplomáticas o especiales extranjeras, cónsules, vicecónsules, agentes diplomáticos extranjeros y funcionarios de organismos internacionales acreditados ante el Gobierno de México.

Las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades de periodismo para prensa, radio o televisión, así como actividades relacionadas con la cinematografía, pueden importar temporalmente las mercancías que necesitan para el desempeño de sus funciones de dos maneras:

  • Con pedimento

    En este caso deben utilizar los servicios de un agente aduanal y contar con la constancia expedida por cualquier consulado mexicano, la cual debe incluir los datos de identificación del medio de comunicación o empresa que representan y el listado de las mercancías que pretenden importar, e indicar cantidad, marca, modelo y número de serie.

  • A través de Cuaderno ATA

    En lugar del pedimento o la forma oficial aprobada por el SAT en el punto de entrada de las mercancías pueden utilizar cualquier Cuaderno ATA válido para la importación temporal, pero deben retornar al extranjero en un plazo no mayor a seis meses.

Las importaciones temporales al amparo del Cuaderno ATA pueden realizarse en cualquier aduana del país.

Si deseas viajar a México con tu mascota (perros o gatos) debes contactar al personal de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), quien te expedirá un certificado zoosanitario.

  1. Presentar un certificado de salud, en original y copia simple (puede incluirse en un mismo certificado más de una mascota, expedido por un médico veterinario oficial o particular; en el último caso, debe ser emitido en papel membretado, con el número o copia de la cédula profesional impresa y firma.

    El certificado de salud debe cumplir los siguientes requisitos:

    • Nombre y dirección del exportador (persona que tiene a la mascota en el extranjero y la dirección del país de origen o procedencia) e importador (persona que ingresa la mascota a territorio nacional y la dirección de destino en México).
    • Determinar que el o los animales han sido vacunados contra la rabia, e indicar la fecha de aplicación de la vacuna y su vigencia. Quedan exentos de este requisito los animales menores de tres meses de edad.
    • Especificar que en la inspección previa a su viaje, el o los animales se encuentran clínicamente sanos.
    • Establecer que el o los animales han sido sometidos a un tratamiento preventivo contra parásitos internos y externos, dentro de los seis meses previos, y se encuentran libres de ectoparásitos. (No se requiere para mascotas cuyo país de origen y procedencia sea Estados Unidos de América o Canadá).
  2. Condiciones en que debe ingresar tu mascota:

    Tu mascota debe ingresar a México en una transportadora, contenedor, perrera o de otro tipo, limpio, sin cama y materiales similares, sin implementos o accesorios, de lo contrario, serán retirados por el personal oficial del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) para su destrucción. Dicha transportadora recibe un tratamiento preventivo, mediante aspersión, por el personal de la Sagarpa-Senasica.

  3. Alimento:

    Puedes ingresar alimento seco a granel, lo correspondiente a la ración del día y acompañado de la mascota; o bien un bulto de 50 libras, el equivalente a 22.680 kilogramos por familia o su equivalente en kilogramos; puede presentarse en un solo empaque o hasta en dos siempre y cuando no supere la cantidad permitida; de otra forma debe proceder de países que cuentan con combinación de requisitos en el Módulo de Consulta de Requisitos Zoosanitarios para Importación, empaquetados, etiquetados y sin contenido de origen rumiante.

  4. Si envías a tu mascota documentada:

    Es importante que verifiques los requisitos en la aerolínea de tu elección y consideres la necesidad de utilizar los servicios de un agente aduanal ubicado en México para su liberación ante la aduana, previo cumplimiento de las regulaciones no arancelarias de la Sagarpa-Senasica.

  5. Si transportas de una a tres mascotas:

    El trámite para la expedición del certificado zoosanitario para la importación es gratuito.

En caso de tratarse de otra especie animal de compañía, debes realizar lo siguiente:

Si deseas ingresar a México con algún animal, distinto a un perro o gato, como canarios, hurones, hámsters, cuyos, periquitos australianos, ninfas, pericos, tortugas, aves silvestres de tamaño pequeño (excepto rapaces), debes cumplir con los requisitos señalados en el Módulo de Consulta de los Requisitos Zoosanitarios de Importación a efecto de obtener el certificado zoosanitario para su importación.

El cumplimiento de las regulaciones establecidas por la Sagarpa-Senasica no te exime del cumplimiento de regulaciones de otras autoridades en el punto de ingreso a México.

Por lo anterior, a tu paso por la aduana realiza lo siguiente:

  1. Presenta ante el personal de la aduana el certificado zoosanitario para su importación de la mascota o animal de compañía para su importación, expedido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación-Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
  2. En caso de tratarse de animales de vida silvestre, además del certificado zoosanitario para su importación debes presentar el Registro de Verificación expedido por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, que compruebe el cumplimiento de las regulaciones o restricciones no arancelaria a que se encuentren sujetos.

Ahora puedes traer hasta 500 dólares de mercancía sin pagar impuestos, adicionales a tu equipaje personal. Sólo será durante temporada vacacional, pero el resto del año la franquicia es de 300 dólares.

Medio de Transporte en que ingresa el pasajero Monto de la Franquicia Periodo de aplicación
Vía terrestre 300 dólares Todo el año
500 dólares En los periodos que correspondan al Programa Paisano (Semana Santa, verano e invierno), únicamente los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que ingresen al país por vía terrestre, con excepción de las personas residentes en la franja o región fronteriza.
Vía aérea o marítima 500 dólares Todo el año

La franquicia a la que tiene derecho cada integrante de la familia puede acumularse si viajan juntos en el mismo medio de transporte, excepto si eres residente de la franja o región fronteriza.

Puedes demostrar el valor de las mercancías que forman parte de la franquicia con facturas o comprobantes de venta. En caso de no contar con éstos, el personal de la aduana podrá determinar el valor de la mercancía.

Con tu franquicia no puedes introducir:

  • Bebidas alcohólicas.
  • Tabacos labrados.
  • Combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible de tu vehículo.

El periodo del Programa Paisano para el ejercicio 2020, será el siguiente:

Semana Santa Verano Invierno
17 de marzo al 17 de abril de 2020 22 de julio al 21 de agosto de 2020 02 de diciembre al 31 de diciembre de 2020

MERCANCÍA QUE NO SE PUEDE INGRESAR A MÉXICO

Debido a que este tipo de mercancía se encuentra prohibida o regulada, no puedes ingresar:

  • Estupefacientes.
  • Peces vivos de la especie depredadores de cualquier tamaño.
  • Imágenes de cualquier tipo que representen a la niñez de manera denigrante o ridícula, en actitudes de incitación a la violencia o a la destrucción.
  • Ropa y calzado usados que no formen parte de tu equipaje personal.
  • Armas y municiones.

INFORMACIÓN PARA RESIDENTES FRONTERIZOS

Las personas mayores de edad que sean residentes en la franja o región fronteriza, pueden ingresar las mercancías para su consumo personal, siempre y cuando cumplan con lo siguiente:

    1. El valor de las mercancías no exceda diariamente a 150 dólares.
      Sin embargo, existen periodos que correspondan al Programa Paisano publicados por el Instituto Nacional de Migración y la Administración General de Aduanas, en las páginas electrónicas www.inm.gob.mx y www.sat.gob.mx. , los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza al interior del país, podrán importar al amparo de la franquicia mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera.
    2. Cuando Ingreses a territorio nacional en tu vehículo y en él se transporten más de dos personas, el valor de las mercancías que ingresen en su conjunto no deberá de exceder de 400 dólares.
    3. Al amparo de esta franquicia no puedes ingresar las siguientes mercancías:
      1. Bebidas alcohólicas.
      2. Cerveza.
      3. Tabaco labrado en cigarros o puros.
      4. Combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible de tu vehículo.
    4. Acreditar, a solicitud de la autoridad aduanera, ser mayores de edad y tu residencia en dichas zonas, mediante una identificación oficial que te acredite como residente de dichas zonas.

Como residente fronterizo puedes ingresar cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado, cigarros o puros, sin que se requiera de los servicios de agente o apoderado aduanal, siempre que:

  1. El valor de dichas mercancías no exceda de 50 dólares.
  2. Se paguen los impuestos correspondientes mediante el formulario de “Pago de contribuciones al comercio exterior” o “Formato de pago de contribuciones federales”, conforme a la siguiente tabla:

    9901.00.11.00
    Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.
    77.00%
    9901.00.12.00
    Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L.
    82.00%
    9901.00.13.00
    Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L.
    114.00%
    9901.00.15.00
    Cigarros
    691.00%
    9901.00.16.00
    Puros y tabacos labrados
    401.00%

Fuente: Administración General de Aduanas

http://www.sat.gob.mx/


Gama de Colores
image image image image image image
Color del Encabezado