DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
										Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta | 
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|  TÍTULO II.
 DE LAS PERSONAS MORALES DISPOSICIONES GENERALES  | |
|  CAPÍTULO II.
 DE LAS DEDUCCIONES  | |
|  SECCIÓN I.
 DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL  | |
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																								 Donativos a instituciones de derechos humanos   | 40 / RLISR | 
| Artíulo 40.- Para efectos del artículo 27, párrafo primero, fracción I, inciso a) de la Ley, se consideran como deducibles los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a instituciones de derechos humanos que tengan el carácter de organismos públicos autónomos, y tributen conforme al Título III de la Ley. | |
Correlación para el Artículo 40 / RLISR | |