DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
										Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta | 
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|  TÍTULO III.
 DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS  | |
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																								 Donativos que se consideran no deducibles  | 130 / RLISR | 
| Artíulo 130.- Para efectos de los artículos 27, fracción I y 151, fracción III de la Ley, así como 36, segundo párrafo, 128 y 134 de este Reglamento, se consideran onerosos o remunerativos y, por ende no deducibles, los donativos otorgados a alguna organización civil o fideicomiso autorizados para recibir donativos deducibles, para tener acceso o participar en eventos de cualquier índole, así como los que den derecho a recibir algún bien, servicio o beneficio que éstos presten u otorguen. Asimismo, no constituye un donativo y, por ende, no es deducible, la prestación gratuita de servicios a alguna organización civil o fideicomiso autorizados para recibir donativos deducibles. | |
Correlación para el Artículo 130 / RLISR | |