DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
| Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta | |
|---|---|
| TÍTULO IV. DE LAS PERSONAS FÍSICAS. DISPOSICIONES GENERALES | |
| CAPÍTULO V. DE LOS INGRESOS POR ADQUISICIÓN DE BIENES | |
| Cálculo de impuesto anual de cónyugues o copropietarios | 219 / RLISR | 
| Artíulo 219.- Tratándose de la sociedad conyugal o de copropiedad en la que sus integrantes no ejerzan la opción a que se refiere el artículo 142 de este Reglamento, el cálculo del Impuesto anual, así como el pago provisional a que se refieren los artículos 131 y 132 de la Ley respectivamente deberán efectuarse por cada uno de los cónyuges o copropietarios, por la parte de ingresos que le corresponda. Asimismo, en el cálculo del Impuesto anual deberán efectuarse en forma proporcional las deducciones relativas a los ingresos que obtengan por adquisición de bienes. | |
| Correlación para el Artículo 219 / RLISR | |