Cantidades actualizadas por Reglas Generales de Comercio Exterior DOF 24-12-2021
Reglamento de Ley Aduanera |
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Plazos de permanencia de mercancías importadas temporalmente por empresas IMMEX | 173 / RLA |
| TíTULO CUARTO
REGíMENES ADUANEROS | |
| CAPíTULO IV
TEMPORALES DE IMPORTACIóN Y EXPORTACIóN | |
| SECCIóN SEGUNDA
PARA TRANSFORMACIóN, ELABORACIóN O REPARACIóN | |
| Artíulo 173.- Para efectos del artículo 108 de la Ley, el cómputo del plazo de permanencia en territorio nacional de las Mercancías importadas temporalmente por las empresas con programa de manufactura, maquila y de servicios de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, inicia cuando se activa el Mecanismo de Selección Automatizado y se cumplen los requisitos y las formalidades del despacho aduanero. | |
| Tratándose de las operaciones que se efectúen mediante Pedimento Consolidado conforme a los artículos 37 y 37-A de la Ley, el cómputo del plazo a que se refiere el párrafo anterior, inicia a partir de la fecha del cierre del Pedimento Consolidado ante el Sistema Electrónico Aduanero. | |
Correlación para el Artículo 173 / RLA | |