Leyes y Reglamentos

Reglamento de Ley Aduanera

Cantidades actualizadas por Reglas Generales de Comercio Exterior DOF 24-12-2021

Fecha Publicación : 24/12/2021

Vigente Apartir Del : 01/01/2022

Reglamento de Ley Aduanera

Plazos de permanencia de mercancías importadas temporalmente por empresas IMMEX

173 / RLA

TíTULO CUARTO
REGíMENES ADUANEROS
CAPíTULO IV
TEMPORALES DE IMPORTACIóN Y EXPORTACIóN
SECCIóN SEGUNDA
PARA TRANSFORMACIóN, ELABORACIóN O REPARACIóN
Artíulo 173.- Para efectos del artículo 108 de la Ley, el cómputo del plazo de permanencia en territorio nacional de las Mercancías importadas temporalmente por las empresas con programa de manufactura, maquila y de servicios de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, inicia cuando se activa el Mecanismo de Selección Automatizado y se cumplen los requisitos y las formalidades del despacho aduanero.
Tratándose de las operaciones que se efectúen mediante Pedimento Consolidado conforme a los artículos 37 y 37-A de la Ley, el cómputo del plazo a que se refiere el párrafo anterior, inicia a partir de la fecha del cierre del Pedimento Consolidado ante el Sistema Electrónico Aduanero.

Correlación para el Artículo 173 / RLA