Leyes y Reglamentos

Reglamento de Ley Aduanera

Cantidades actualizadas por Reglas Generales de Comercio Exterior DOF 24-12-2021

Fecha Publicación : 24/12/2021

Vigente Apartir Del : 01/01/2022

Reglamento de Ley Aduanera

Fusión o escisión de empresas IMMEX

175 / RLA

TíTULO CUARTO
REGíMENES ADUANEROS
CAPíTULO IV
TEMPORALES DE IMPORTACIóN Y EXPORTACIóN
SECCIóN SEGUNDA
PARA TRANSFORMACIóN, ELABORACIóN O REPARACIóN
Artíulo 175.- Para efectos del artículo 108 de la Ley, las empresas con programa de manufactura, maquila y de servicios de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, que con motivo de una fusión o escisión de sociedades, desaparezcan o se extingan, se entenderán que transfieren las Mercancías importadas temporalmente al amparo de sus respectivos programas, a las empresas que subsistan o sean creadas y que, obtengan el programa de maquila, manufactura y de servicios de exportación o la ampliación del mismo.
Para los efectos del cómputo de los plazos de permanencia de Mercancías a que se refiere el artículo 108 de la Ley, se estará a lo previsto por el artículo 173 de este Reglamento, independientemente de la fecha de la fusión o escisión.

Correlación para el Artículo 175 / RLA