Leyes y Reglamentos

Reglamento de Ley Aduanera

Cantidades actualizadas por Reglas Generales de Comercio Exterior DOF 24-12-2021

Fecha Publicación : 24/12/2021

Vigente Apartir Del : 01/01/2022

Reglamento de Ley Aduanera

Reexpedición de mercancías importadas a franja o región fronteriza

195 / RLA

TíTULO QUINTO
FRANJA Y REGIóN FRONTERIZA
CAPíTULO ÚNICO INTERNACIóN, TRASLADO Y REEXPEDICIóN DE MERCANCíAS EN LA FRANJA Y REGIóN FRONTERIZA
Artíulo 195.- Las Mercancías importadas a la franja o región fronteriza, se podrán reexpedir al resto del territorio nacional para ser sometidas a un proceso de transformación, elaboración o reparación hasta por seis meses, siempre que se presente el Pedimento de reexpedición y se paguen las contribuciones correspondientes mediante depósitos en las cuentas aduaneras a que se refiere el artículo 86 de la Ley, cuando se cumplan los requisitos establecidos en dicho artículo y sin perjuicio de la obligación de cumplir con los demás requisitos establecidos por la propia Ley.

Correlación para el Artículo 195 / RLA