RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2026.
| 2. CóDIGO FISCAL DE LA FEDERACIóN | |
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| CAPíTULO 2.6. DE LOS CONTROLES VOLUMéTRICOS, DE LOS CERTIFICADOS Y DE LOS DICTáMENES DE LABORATORIO APLICABLES A HIDROCARBUROS Y PETROLíFEROS | |
| SECCIóN 2.6.1. DISPOSICIONES GENERALES | |
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Dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina | 2.6.1.6 / RMF |
| Para los efectos del artículo 28, fracción I, apartado B, cuarto párrafo del CFF, los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina, deberán cumplir con lo establecido en el Anexo 23 y ser emitidos por un laboratorio que cuente con acreditación o reconocimiento de conformidad con la Ley de Infraestructura de la Calidad o conforme su Transitorio Sexto, para llevar a cabo los métodos de ensayo y de muestreo establecidos en el Anexo 23 y, en su caso, aprobado por la Secretaría de Economía, la SENER o la CNE, para prestar el servicio de ensayo respecto a la calidad de los mismos, según corresponda. | |
| CFF 28, Ley de Infraestructura de la Calidad Transitorio Sexto, LSH Transitorio Vigésimo Tercero, RMF 2.6.1.1., 2.6.1.2., 2.6.1.4., Lineamientos Técnicos en Materia de Medición de Hidrocarburos, NOM-001-SECRE-2010, NOM-016-CRE-2016 | |
Correlación para Regla 2.6.1.6 / RMF | |