Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026.

Fecha Publicación : 30/10/2026

Vigente Apartir Del : 30/10/2026

Reglas de la Miscelánea Fiscal


8. IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS
Lugar, forma y plazo para proporcionar la clave vehicular de vehículos que serán enajenados

8.6 / RMF

Para los efectos del artículo 13 de la Ley Federal del ISAN, los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, los comerciantes en el ramo de vehículos, así como aquellos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora, deberán proporcionar la clave vehicular que corresponda a los vehículos que enajenarán, cuando menos quince días antes de que los enajenen al consumidor, de conformidad con el procedimiento establecido en el “Acuerdo por el que se expiden las Reglas de carácter general para la tramitación, asignación e integración de claves vehiculares a que se refiere el artículo 13 de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos”, publicado en el DOF el 8 de octubre de 2026. ( Reformado el 30/10/2026 )
LFISAN 13, Acuerdo DOF 08/10/2026

Correlación para Regla 8.6 / RMF