Modificaciones a la TIGIE 2021

Tarifa Arancelaria

Modificacion Octubre 2021

DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importacion y de Exportacion.

El viernes 22 de octubre, se publico en el Diario Oficial de la Federacion, Edicion Vespertina, el Decreto emitido por la Secretaria de Economia, en el que se modifica la Tarifa de la LIGIE y se modifican tambien las Notas Nacionales que a continuacion se detalla:

ANTECEDENTES: El 19 de febrero de 2020, se publico en el DOF, modificacion de la Tarifa de la LIGIE. En dicha publicacion se prohibe la entrada y salida del pais de los dispositivos de vapeo, entre los que se encuentran los cigarrillos electronicos y los dispositivos de calentamiento de tabaco, para lo cual se crearon las fracciones arancelarias; 3824.90.83; 8543.70.18 y 8543.90.03, con el objeto de identificar con mayor detalle dichos productos y la correcta implementacion de las medidas sanitarias que se requieren. El pasado 16 de julio de 2021, se publico en el DOF, modificacion a la Tarifa de la LIGIE. Derivado de esta publicacion, se dio a conocer la modificacion que sufrio la fraccion arancelaria 8543.70.18, en la cual se observo una eliminacion de los Sistemas Alternativos de Nicotina (SACN), para que estos, queden clasificados ahora en la fraccion arancelaria 8543.70.99. Se modifica la descripcion de las siguientes fracciones arancelarias:

A) 3824.99.83 para incluir a los cartuchos y/o unidades desmontables de tabaco:

DESCRIPCION ANTERIOR:
Fraccion 3824.99.83 Soluciones y mezclas de las utilizadas para lo comprendido en la fraccion arancelaria 8543.70.18
DESCRIPCION ACTUAL:
Fraccion 3824.99.83 Soluciones, mezclas, cartuchos y/o unidades desmontables de tabaco de las utilizadas para lo comprendido en la fraccion arancelaria 8543.70.18

B) 8543.70.18 se incluye nuevamente a los Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina (SACN), que habian sido eliminados de dicha fraccion arancelaria generica, el pasado 16 de julio de 2021.

DESCRIPCION ANTERIOR:
Fraccion 8543.70.18 Sistemas Electronicos de Administracion de Nicotina (SEAN) y Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), cigarrillos electronicos y dispositivos vaporizadores con usos similares, excepto los dispositivos de calentamiento de cartuchos o unidades desmontables con tabaco.
DESCRIPCION ACTUAL:
Fraccion 8543.70.18 Sistemas Electronicos de Administracion de Nicotina (SEAN) y Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina (SACN), cigarrillos electronicos y dispositivos vaporizadores con usos Similares.

Ambas fracciones arancelarias, hasta el momento, se encuentras PROHIBIDAS.


Derivado de dicha modificacion a la TIGIE, se adecuo la Nota Nacional 16 del Capitulo 85, en la que se integra nuevamente la referencia de los Sistemas Alternativos de Nicotina (SACN), como a continuacion se detalla:

NOTA NACIONAL 16 CAPITULO 85.

16. La fraccion arancelaria 8543.70.18 comprende dispositivos constituidos por al menos una fuente de alimentacion o bateria (integrada o no); una unidad de calentamiento ; una boquilla y una camara de vaporizacion, contenedor o receptaculo, entre otros elementos que, mediante el calentamiento de diversas sustancias o materias, liquidas/solidas (por ejemplo; mezcla de propilenglicol, glicerina y aromatizante o, en su caso, nicotina, tabaco y sus sucedaneos), por descomposicion termica generan vapor, aerosol, etc., los cuales son inhalados via oral.

Entre los citados dispositivos, generalmente, se pueden encontrar los siguientes:

a) Sistemas Electronicos de Administracion de Nicotina (SEAN): Son dispositivos que mediante calentamiento del liquido liberan un vapor o aerosol que contiene nicotina, en cualquier cantidad, incluso mezclado con otras sustancias;

b) Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN): Son dispositivos con funcion similar a los dispositivos SEAN, sin embargo, los vapores o aerosoles generados no contienen nicotina, y

c) Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina (SACN): Son dispositivos que, mediante calentamiento de cartuchos o unidades desmontables con tabaco (laminado, granulado, picado y otras presentaciones), generan un vapor o que contiene nicotina.

16. La fraccion arancelaria 8543.70.18 comprende dispositivos constituidos por al menos una fuente de alimentacion o bateria (integrada o no); una unidad de calentamiento ; una boquilla y una camara de vaporizacion, contenedor o receptaculo, entre otros elementos que, mediante el calentamiento de diversas sustancias o materias, liquidas/solidas (por ejemplo; mezcla de propilenglicol, glicerina y aromatizante o, en su caso, nicotina, tabaco y sus sucedaneos), por descomposicion termica generan vapor, aerosol, etc., los cuales son inhalados via oral.

Entre los citados dispositivos, generalmente, se pueden encontrar los siguientes:

a) Sistemas Electronicos de Administracion de Nicotina (SEAN): Son dispositivos que mediante calentamiento del liquido liberan un vapor o aerosol que contiene nicotina, en cualquier cantidad, incluso mezclado con otras sustancias;

b) Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN): Son dispositivos con funcion similar a los dispositivos SEAN, sin embargo, los vapores o aerosoles generados no contienen nicotina, y

c) Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina (SACN): Son dispositivos que, mediante calentamiento de cartuchos o unidades desmontables con tabaco (laminado, granulado, picado y otras presentaciones), generan un vapor o que contiene nicotina.


El Decreto entro en vigor al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial de la Federacion.

Consulta la publicación del DOF del 22 de Octubre de 2021
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