Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

SEGUNDA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 y anexos 1, 2 y 22.

Fecha Publicación : 22/09/2026

Vigente Apartir Del : 23/09/2026

Reglas Generales de Comercio Exterior


1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO.
CAPÍTULO 1.4. AGENTES Y APODERADOS ADUANALES.
Expediente que debe integrar el agente aduanal respecto de los usuarios que les soliciten operaciones de comercio exterior

1.4.14 / RGCE

Para los efectos del artículo 162, fracción VI y 167-H, fracción V de la Ley, el agente aduanal y la agencia aduanal deberán integrar un expediente electrónico con la información proporcionada por cada usuario que solicite operaciones de comercio exterior, mismo que contará con la siguiente información y documentación: ( Reformado el 23/09/2026 )
I. Identificación oficial, tratándose de personas físicas.
II. Acta constitutiva o instrumento notarial y sus modificaciones, e identificación oficial del representante legal, tratándose de personas morales.
III. Datos de contacto: correo electrónico y números telefónicos.
IV. Comprobante del domicilio en donde realiza las actividades relacionadas con la operación de comercio exterior.
V. Clave en el RFC o número de identificación fiscal, o su equivalente, en caso de ser residente en el extranjero, para efectos fiscales.
VI. Constancia de situación fiscal a que se refiere la regla 2.4.9. de la RMF, en su caso.
VII. Manifestación bajo protesta de decir verdad del usuario que solicitó la operación, señalando:
a) Descripción o características del inmueble en el que realiza las actividades relacionadas con la operación de comercio exterior, así como de la maquinaria, equipo de oficina, medios de transporte y demás medios empleados para la realización de sus actividades, debiendo incluir fotografías de cada bien descrito.
En la manifestación a que se refiere el párrafo anterior, el usuario deberá señalar que cuenta con la documentación con la que acredita la legal propiedad o posesión de los bienes descritos.
b) Que no tiene vinculación, en términos del artículo 68 de la Ley con contribuyentes que se encuentren en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.
c) Que no se le ha emitido y notificado la resolución que determine que emite falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF.
VIII. Manifestación bajo protesta de decir verdad en la que el agente aduanal o la agencia aduanal señale que verificó que el usuario no se encuentra publicado en el listado a que se refieren los artículos 49 Bis, fracción X, 69, con excepción de la fracción VI, 69-B, cuarto párrafo o 69-B Bis del CFF. ( Reformado el 23/09/2026 )
El expediente electrónico a que se refiere esta regla se integrará con la información proporcionada por cada usuario y deberá actualizarse cada tres años, o bien, cuando el usuario informe al agente aduanal o a la agencia aduanal que la información proporcionada ha sido modificada. ( Reformado el 23/09/2026 )
Ley 68, 162, CFF 49 Bis, 69, 69-B, 69-B Bis, RMF, 2.4.9.

Correlación para Regla 1.4.14 / RGCE