SEGUNDA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 y anexos 1, 2 y 22.
| 1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO. | |
|---|---|
| CAPÍTULO 1.4. AGENTES Y APODERADOS ADUANALES. | |
|
Expediente que debe integrar el agente aduanal respecto de los usuarios que les soliciten operaciones de comercio exterior | 1.4.14 / RGCE |
| Para los efectos del artículo 162, fracción VI y 167-H, fracción V de la Ley, el agente aduanal y la agencia aduanal deberán integrar un expediente electrónico con la información proporcionada por cada usuario que solicite operaciones de comercio exterior, mismo que contará con la siguiente información y documentación: ( Reformado el 23/09/2026 ) | |
I. Identificación oficial, tratándose de personas físicas. | |
II. Acta constitutiva o instrumento notarial y sus modificaciones, e identificación oficial del representante legal, tratándose de personas morales. | |
III. Datos de contacto: correo electrónico y números telefónicos. | |
IV. Comprobante del domicilio en donde realiza las actividades relacionadas con la operación de comercio exterior. | |
V. Clave en el RFC o número de identificación fiscal, o su equivalente, en caso de ser residente en el extranjero, para efectos fiscales. | |
VI. Constancia de situación fiscal a que se refiere la regla 2.4.9. de la RMF, en su caso. | |
VII. Manifestación bajo protesta de decir verdad del usuario que solicitó la operación, señalando: | |
a) Descripción o características del inmueble en el que realiza las actividades relacionadas con la operación de comercio exterior, así como de la maquinaria, equipo de oficina, medios de transporte y demás medios empleados para la realización de sus actividades, debiendo incluir fotografías de cada bien descrito. | |
En la manifestación a que se refiere el párrafo anterior, el usuario deberá señalar que cuenta con la documentación con la que acredita la legal propiedad o posesión de los bienes descritos. | |
b) Que no tiene vinculación, en términos del artículo 68 de la Ley con contribuyentes que se encuentren en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF. | |
c) Que no se le ha emitido y notificado la resolución que determine que emite falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF. | |
VIII. Manifestación bajo protesta de decir verdad en la que el agente aduanal o la agencia aduanal señale que verificó que el usuario no se encuentra publicado en el listado a que se refieren los artículos 49 Bis, fracción X, 69, con excepción de la fracción VI, 69-B, cuarto párrafo o 69-B Bis del CFF. ( Reformado el 23/09/2026 ) | |
| El expediente electrónico a que se refiere esta regla se integrará con la información proporcionada por cada usuario y deberá actualizarse cada tres años, o bien, cuando el usuario informe al agente aduanal o a la agencia aduanal que la información proporcionada ha sido modificada. ( Reformado el 23/09/2026 ) | |
| Ley 68, 162, CFF 49 Bis, 69, 69-B, 69-B Bis, RMF, 2.4.9. | |
Correlación para Regla 1.4.14 / RGCE | |